Articulo 2 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 2.
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Se modifica el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 38. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a solicitud de las partes, de copias simples de documentos o duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales..
