Artículo 2 Medidas fiscal...xtremadura

Artículo 2 Medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura

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Artículo 2. Creación, modificación y actualización del Censo.

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1. A efectos de reconocimiento del beneficio fiscal establecido en el apartado Uno del artículo 1 de este Decreto-ley, se crea el Censo de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados, que se incluye como anexo.

2. El Censo podrá ser objeto de modificación y actualización por resolución de la Consejería competente en materia de reto demográfico teniendo en cuenta los criterios indicados en el presente Decreto-ley.

3. A los efectos de este Censo, se considera núcleo de población a un conjunto de, al menos, diez edificaciones que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Para la formación del Censo no se tienen en cuenta los núcleos identificados con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas, como parcelaciones y segundas residencias. También se ha descartado el poblamiento diseminado.

4. La equiparación a estos efectos entre municipios, entidades locales menores y núcleos de población diferenciados incluidos en el Censo implica que para la aplicación de este incentivo sean exigidas las mismas condiciones legalmente previstas.