Articulo 2 Medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Esta Orden en base al análisis del riesgo fitosanitario determinado por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y durante todo el ciclo de cultivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2017 en vigor desde 21-10-2017