Articulo 2 Medidas para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos
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Artículo 2. Pagos fraccionados

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1. Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava, los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2022.

2. En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter semestral, las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava, el pago fraccionado correspondiente al primer semestre de 2022.

3. En el caso de que voluntariamente se presente la autoliquidación de dicho pago fraccionado no se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni se tendrá derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.