Articulo 2 de Medidas par...-Derogado-

Articulo 2 de Medidas para hacer frente a la crisis sanitaria en Galicia -Derogado-

Ver Indice
»

Segundo. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el territorio de los ayuntamientos que se relacionan en el anexo, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como abiertos o al aire libre, y en espacios de uso privado quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes. Por lo tanto, se permiten únicamente las reuniones familiares, sociales y lúdicas, de carácter informal no reglado, de las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con independencia de que se desarrollen al aire libre, y en el ámbito público o privado, en locales cerrados o vehículos privados particulares.

2. En el territorio de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia no incluidos en el punto anterior se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios cerrados, y de seis en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, excepto que se trate de convivientes. En el caso de agrupaciones en que se incluyan tanto a personas convivientes como a personas no convivientes, el número máximo de estas será de cuatro o seis personas en función de si se reúnen en espacios cerrados o abiertos.

3. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones:

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

d) La reunión para el cuidado, la atención, la asistencia o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

e) En el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

f) Las actividades previstas en el anexo de la Orden de la Consellería de Sanidad, de 17 de marzo de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, respecto de las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

4. En todo caso, se recomienda restringir al máximo la interacción social y que los encuentros queden limitados únicamente a la unidad de convivencia.