Artículo 2 medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
Artículo segundo. Modificación de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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Uno. Con efectos de 1 de enero de 2025 se deroga el artículo 10 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
3. Los fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario 229 se sujetan a las siguientes reglas:
a) Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento definidos en el artículo 10 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, no estarán sujetos a fiscalización previa en ninguna de sus fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
b) Los expedientes de contratación gestionados por la Consejería de Educación y Empleo en su fase de preparación, aprobación y adjudicación serán objeto de informe por la Intervención General.
Tres. Los dos últimos párrafos del artículo 23 quedan redactados en los siguientes términos:
La Comunidad Autónoma de La Rioja proporcionará, a los centros docentes concertados que cuenten con unidades educativas concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria Obligatoria, los servicios de conectividad wifi y de conexión del tráfico inalámbrico del centro con el exterior, así como la explotación, mantenimiento, licenciamiento y soporte de dichos servicios. Asimismo, los centros concertados tendrán garantizados los servicios de seguridad para la utilización, en el ejercicio de la actividad docente, del espacio colaborativo en nube que el Gobierno de La Rioja proporciona a todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
La prestación de tales servicios, que tendrá la consideración de colaboración administrativa, quedará condicionada al cumplimiento, por parte de los centros concertados, de las condiciones que a tal efecto se determinen en el convenio de colaboración o instrumento jurídico similar que suscriban con el Gobierno de La Rioja.
