Articulo 2 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero
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Articulo 2 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero

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Artículo 2. Adhesión al mecanismo.

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1. La adhesión a este mecanismo exigirá la previa aceptación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud formulada por la Comunidad Autónoma, la cual se otorgará atendiendo a la situación financiera de la misma.

2. Aceptada la mencionada solicitud, la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste su voluntad de adhesión al mecanismo y el compromiso de cumplir lo dispuesto en este real decreto-ley y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, así como lo previsto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.

La adhesión al mecanismo supondrá la aceptación de las condiciones financieras y fiscales previstas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las fijadas en este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012