Artículo 2 medidas en mat...e Justicia

Artículo 2 medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

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Artículo 2. Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.

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A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.