Articulo 2 Medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria
Artículo 2.-Complemento de carrera profesional.
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1. El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, queda fijado en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la aplicación del incremento previsto en el artículo 1:
| Grupo/Subgrupo funcionarios | Primera categoría (cuantía en euros) | Segunda categoría (cuantía en euros) Hasta 31 de diciembre de 2018 | Segunda categoría (cuantía en euros) Desde 1 de enero de 2019 |
| a1 | 2.166,96 | 2.166,96 | 4.333,92 |
| a2 | 1.386,96 | 1.386,96 | 2.773,92 |
| c1 | 910,32 | 910,32 | 1.820,64 |
| c2 | 736,92 | 736,92 | 1.473,84 |
| E (Ley 30/1984)-Agrup. Pr. (RD leg. 5/2015) | 563,40 | 563,40 | 1.126,80 |
2. El derecho al percibo de este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento de la correspondiente categoría personal y se mantendrá con independencia de cuál sea la Consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito el funcionario o la naturaleza de aquel.
3. Las cuantías fijadas para la segunda categoría no son acumulables a las establecidas para la primera categoría, a excepción de lo que determina el artículo 14.2 del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 37/2011, de 11 de mayo.
