Articulo 2 Medidas de mejora de la calidad en la contratación pública
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-2022 en vigor desde 07-04-2022