Artículo 2 Medidas para l... de Madrid

Artículo 2 Medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de Madrid

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Artículo 2. Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

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Uno. Se suprime la letra a) del apartado 5 del artículo 74 bis.

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 74 bis, que queda redactada de la siguiente manera:

«b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella».

Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 74 ter.

Cuatro. Se modifica el artículo 128, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 128. Competencia de la Comunidad de Madrid como uniprovincial y Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios, principalmente los de competencia municipal y especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios entre sí.

2. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios en los municipios y para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior».

Cinco. Se modifica el artículo 130, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 130. Criterios de elaboración del Programa.

1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se elaborará teniendo en cuenta los datos relativos a los Programas de Inversión precedentes, así como al inventario de infraestructuras y equipamientos recogidos en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos elaborada por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto por la Administración General del Estado.

2. El Programa se propondrá sobre la base de las inversiones propuestas en las Entidades Locales, sin perjuicio de la asignación a cada Municipio de una cantidad fija en función de los indicadores socioeconómicos aplicables de forma homogénea a todos ellos.

3. En la elaboración del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se tendrán en cuenta especialmente los proyectos realizados por las Mancomunidades de Municipios.

4. El Programa Regional de Inversiones establecerá la oportuna proporción entre la asignación para los servicios íntegramente locales y la correspondiente a servicios regionales con impacto en el término municipal, para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid, con mayor asignación a los servicios íntegramente locales. Se atenderán en primer lugar las competencias municipales obligatorias para atender las necesidades mínimas de todos los habitantes de la Comunidad de Madrid».

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 131, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El programa Regional de Inversiones y Servicios podrá ser cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales. En ningún caso los municipios financiarán más del 50 por 100 del total del proyecto acordado».

Siete. Se adiciona una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Sede de las instituciones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.

Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de autonomía, podrán acordar la protección de la sede principal en la que se ubique la Alcaldía, en términos similares a los regulados en el capítulo VIII del Título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid».