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Articulo 2 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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Artículo 2. Proyectos empresariales de interés autonómico.

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1. Podrán ser calificados como proyectos empresariales de interés autonómico aquellos proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo. Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, siempre que no se refieran al sector inmobiliario, financiero, energético, del juego o minero. Se exceptúan, en este último caso, los proyectos relativos a la explotación de los recursos minerales de litio, que sí podrán ser calificados como proyectos empresariales de interés autonómico. Además, tales proyectos deben contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad.

2. Para la consideración del carácter de interés autonómico de un proyecto de inversión empresarial, cuando se trate de proyectos de ampliación de empresas ya establecidas en Extremadura, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Que, manteniendo el nivel de empleo existente en el momento de solicitar la calificación como «proyecto empresarial de interés autonómico», se prevea una creación de empleo como mínimo de 20 UTA. En todo caso, el nivel de empleo total al año siguiente al de la ampliación de la empresa habrá de superar las 40 UTA.

b) Que el volumen de inversión inicial en el proyecto de ampliación sea de un mínimo de 6 millones de euros.

c) Que su volumen de facturación anual sea superior a 6 millones de euros, y que su balance general anual sea superior a 15 millones de euros.

3. Para la consideración de carácter de interés autonómico de un proyecto de inversión empresarial, cuando se trate de proyectos de creación de nuevas empresas, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Un nivel de creación de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.

b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 6 millones de euros, con un mínimo de creación de empleo de 15 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.

4. Se define UTA como número de unidades de trabajo por año, es decir, número de asalaria- dos a jornada completa empleados durante un año.

5. La calificación como proyecto empresarial de interés autonómico corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia según el objeto del proyecto y previa solicitud del interesado. En todo caso, en el procedimiento para el otorgamiento de la calificación como proyecto empresarial de interés autonómico se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos interesados.

6. La calificación como proyecto empresarial de interés autonómico podrá solicitarse en cualquier momento de la tramitación del proyecto, surtiendo efecto en la fecha del otorgamiento por el Consejo de Gobierno.