Articulo 2 Medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria
Artículo 2. Modificación del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud
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1. Se modifica el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 52
Ámbitos de la contraprestación
El sistema de pago de la atención sociosanitaria incluye las actividades siguientes:
a) Hospitalización.
b) Actividades de los programas de atención domiciliaria (PADES) y las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).
c) Evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos.
d) Servicios, dispositivos y programas específicos de reconocida necesidad y/o actividades que haya que implementar derivadas del Plan de salud de Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.
2. Se modifica el artículo 55 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 55
Contraprestación económica
La contraprestación económica de la atención hospitalaria es el producto de las estancias o altas, según corresponda, por el precio unitario y, en su caso, por los correspondientes factores de ponderación.
3. Se modifica el artículo 59 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 59
Contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos
La contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos es el resultado del producto de las visitas o procesos, según corresponda, por el precio unitario.
