Articulo 2 Medidas Plan d...es Locales

Articulo 2 Medidas Plan de Inversiones Locales

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Artículo 2. Admisión de nuevas solicitudes.

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1. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley foral no se admitirán nuevas solicitudes de inclusión en el Plan de Inversiones Locales por el procedimiento de reconocida urgencia al que se refieren el artículo 9.2 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, y disposiciones concordantes.

2. Tras la entrada en vigor de la presente ley foral continuarán admitiéndose solicitudes relativas a obras calificadas de emergencia conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre.

3. Asimismo, las entidades locales podrán continuar solicitando de la Dirección General de Administración Local autorizaciones de inicio de obras, a efectos de posibilitar su eventual inclusión en futuros planes de inversiones locales, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero.