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Articulo 2 Medidas presupuestarias urgentes en Euskadi

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Artículo 2.- Límite de las operaciones de endeudamiento.

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1.- Se incrementa el límite de endeudamiento que figura en el artículo 13.1 de la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, de tal modo que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 514.630.000 euros.

2.- El límite señalado en el apartado anterior será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará revisado automáticamente por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la vigente Ley de Presupuestos y la evolución real de los mismos, siendo incrementado o disminuido en razón de la necesidad de financiación, sin que en ningún caso pueda superar los 1.350 millones de euros.