Articulo 2 de Medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios
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»Segundo. Ámbito de aplicación y alcance
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Las medidas previstas en la presente orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Dichas medidas se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten.

