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Articulo 2 Medidas de prevención de incendios forestales en los entornos urbanos así como en urbanizaciones e instalaciones aisladas

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Artículo 2.- Zona de Influencia de Incendios.

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1. En los cascos urbanos que estén rodeados total o parcialmente de terrenos forestales se establece una Zona de Influencia de Incendios constituida por una franja de terreno circundante a los mismos que tendrá una anchura mínima de 200 metros, en la cual se tendrá que garantizar una gestión adecuada de la vegetación de manera que se garantice una discontinuidad del combustible, suficiente para protegerlos en caso de incendio.

2. En los núcleos de población aislada así como en las edificaciones, urbanizaciones o instalaciones separadas, la Zona de Influencia de Incendios será al menos de 25 metros.

3. Cuando para la realización de las actuaciones que se establecen para las Zonas de Influencia de Incendios sea preciso el previo informe de impacto medioambiental, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente, teniendo el silencio administrativo carácter positivo si no se resuelve al respecto de forma expresa en un plazo de 15 días.