Artículo 2 de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El presente Decreto-ley se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y afectará a los titulares de cotos de caza, cuadrillas y sociedades de cazadores, centros de recogida de carne de caza, empresas de recogida autorizadas para subproductos categoría 1 y 2, Agentes de Protección de la Naturaleza, Servicios Veterinarios Oficiales, gestores de comederos para aves necrófagas, entidades locales y titulares de terrenos y a todas aquellas otras personas o entidades que puedan entrar en contacto con jabalíes vivos o muertos.
2. A los efectos del presente Decreto-ley toda referencia a jabalíes se entenderá realizada también a suidos libres.
