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Articulo 2 Medidas preventivas y de organización en Centros de Servicios Sociales en Cantabria -Derogado-

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Artículo 2. Medidas de seguridad y protección.

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Todos los centros de servicios sociales adoptarán las siguientes medidas:

a) Se colocará información visual (carteles, folletos etc.) adaptada a trabajadores, usuarios y familiares, recordando las instrucciones sobre lavado de manos e higiene respiratoria.

b) Se dispondrán geles hidroalcohólicos o soluciones desinfectantes para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua, jabón y papel desechable.

c) Se colocarán papeleras con pedal, que serán limpiadas de forma frecuente y en las que se puedan depositar pañuelos y cualquier material desechable.

d) Se procederá a la ventilación, limpieza y desinfección frecuente de las instalaciones y equipamientos como dispone la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.

e) Los espacios para atención individualizada se limpiarán y desinfectarán antes de la entrada del siguiente usuario.

f) Se procederá al lavado y desinfección para la eliminación de patógenos de los uniformes y ropa de trabajo, de forma que se aseguren las condiciones necesarias y adecuadas para su uso diario exento de riesgos de contaminación.

g) Se aplicarán los protocolos establecidos por las autoridades competentes para la prevención y control del COVID19.

h) Se deberá disponer de un stock de equipos de protección individual y solución hidroalcohólica o desinfectantes suficientes para asumir la protección de los trabajadores y residentes ante un posible brote en el centro, durante un periodo de, al menos, un mes, si puede garantizar el suministro del material adicional que necesite para proteger a trabajadores.