Artículo 2 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje
Artículo 2. Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
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Copiloto jurídico
1. En el primer semestre de 2026 la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril abonará, en concepto de anticipo a cuenta de las medidas de reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje establecidas en el artículo 1, a cada uno de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, la cantidad resultante de aplicar el 10 % al total de los ingresos por venta de títulos correspondientes al ejercicio 2019, tal y como quedó acreditado en la presentación de las cuentas conforme a lo establecido por la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general correspondientes a dicho ejercicio.
Este anticipo a cuenta podrá ser ampliado hasta el 15 % del total de los ingresos por venta de títulos correspondientes al 2019, en función de la fecha y condiciones de implantación de los abonos recogidos en el artículo 1.
Estos pagos anticipados podrán realizarse sin necesidad de garantías, quedando exonerados los concesionarios de la necesidad de su constitución.
No tendrán derecho a dicho anticipo las empresas que no hayan presentado las últimas cuentas a que estén obligados.
2. Se realizarán al menos dos liquidaciones. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerá la metodología y las fechas de las liquidaciones a efectuar sobre los títulos de transporte objeto de las ayudas utilizadas, siempre que los servicios sigan prestándose en las mismas condiciones exigidas en el contrato. En el caso de que esta liquidación sea positiva, se le abonará al concesionario la diferencia.
3. Finalizado el periodo de vigencia de la medida, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril practicará a cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, la liquidación definitiva de los títulos de transporte utilizados.
El resultado de la liquidación será abonado al concesionario, en su caso, durante el siguiente ejercicio presupuestario a la finalización de la vigencia de la medida. En el caso de que la liquidación fuera negativa deberá reintegrarse la cantidad por parte del concesionario en ese mismo periodo.
En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores, si bien el anticipo a cuenta se calculará aplicando el porcentaje del 10 % al valor anual estimado del contrato reflejado en el pliego de bases de la licitación, que podrá ser ampliado hasta el 15 % en función de la fecha y condiciones de implantación de los abonos recogidos en el artículo 1.
4. Las ayudas previstas en este capítulo se financiarán con cargo al presupuesto de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 477 «Ayudas para reducción del precio de títulos multiviaje y la mejora de los servicios en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la AGE».
