Articulo 2 Medidas para l...sensu lato

Articulo 2 Medidas para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Este Decreto ley se aplica en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Las medidas previstas en este Decreto ley se aplican a las especies Podarcis pityusensis (lagartija pitiusa) y Podarcis lilfordi (lagartija balear), a las especies de la familia Colubridae sensu lato y a los árboles ornamentales susceptibles de transportarlas, en los términos indicados en el capítulo II.

3. A efectos de este Decreto ley, se entiende por árbol ornamental susceptible de transportar especies de la familia Colubridae sensu lato cualquier individuo arbóreo de las especies Olea europaea, Ceratonia sílica, o género Quercus spp. que tenga un perímetro basal del tronco superior a los 40 cm.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se pueden incluir otras especies que se determinen por razones técnicas, previo informe del Consejo Asesor de la Fauna y Flora de las Islas Baleares. El acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.