Articulo 2 Medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional
Artículo 2. Personal directivo.
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1. El personal directivo de las entidades previstas en el artículo 1 se clasifica en máximos responsables y directivos.
2. A los efectos de esta Ley se entenderá por máximos responsables a:
a) El consejero delegado del consejo de administración de las sociedades mercantiles autonómicas. En aquéllas en las que la administración no se confíe a un consejo de administración será máximo responsable quien sea Administrador.
b) El director gerente o equivalente de las entidades de derecho público o de los órganos superiores de gobierno o administración del resto de entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley que realice funciones ejecutivas de máximo nivel.
3. A los efectos de esta ley, se entenderá por directivos a quienes, actuando bajo la dependencia bien de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, bien de sus máximos responsables, ejerzan funciones ejecutivas de nivel superior con autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios, instrucciones o directrices emanadas de aquellos.
4. No tendrá la consideración de personal directivo a los efectos de esta Ley el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adscrito con dicha condición a una entidad de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón en puestos de naturaleza funcionarial.
