Articulo 2 Medidas de racionalizacion y simplificacion de la estructura del sector publico
Artículo 2. Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Naturaleza y régimen jurídico de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
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1. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña tiene el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña que faciliten la toma de decisiones a la ciudadanía, a los y las profesionales y a los gestores y las gestoras del ámbito de la salud, y a los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la integración de las y de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención.
Sin perjuicio de este objetivo principal, la Agencia también puede asumir, con sujeción a la normativa aplicable y con la financiación correspondiente, funciones relativas a la generación de conocimiento, evaluación y apoyo a la toma de decisiones en el ámbito de los servicios sociales de Cataluña, así como en el desarrollo del modelo de atención integrada social y sanitaria en Cataluña.
La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de salud.
2. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es una entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar. La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, si bien se someten al derecho público:
a) El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
b) Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos.
c) El régimen de contratación administrativa.
d) El ejercicio de potestades públicas.
3. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se rige por este Decreto ley, por sus estatutos y por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.
4. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, debe aprobar, por decreto, los estatutos de la Agencia.
- Artículo modificado (rúbrica, apdo. 1 y se cambian referencias en los apdos. 2 y 3) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

