Articulo 2 Medidas de rac...-Derogado-

Articulo 2 Medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público -Derogado-

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Artículo 2. Supresión del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña y creación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

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Se crea, dependiente del departamento competente en materia de política territorial y urbanismo, la entidad de derecho público Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, que asume las competencias y funciones del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña.

El ente público Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña adopta la forma de entidad de derecho público prevista en el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y económica, y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus funciones.

2. Esta entidad de derecho público se rige por esta norma y por las disposiciones que la desarrollen, por las normas del derecho civil, mercantil y laboral, por la normativa reguladora de las empresas públicas de la Generalidad y, en lo que le sea de aplicación, por la normativa reguladora de las finanzas públicas y de patrimonio de la Generalidad. Queda sometida al derecho público en las materias siguientes:

a) El régimen de acuerdos y funcionamientos de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Sus relaciones con los departamentos de la Generalidad y con otras administraciones públicas y entes públicos.

c) El régimen de contratación administrativa.

d) El ejercicio de potestades públicas.

3. La contratación de esta entidad de derecho público se rige por la legislación de contratos del sector público. Corresponde a la Presidencia del Consejo Rector las funciones propias del órgano de contratación.

En el desarrollo de sus funciones tendrá la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades que dependen de ésta o están vinculados a ella y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, y de los ayuntamientos, a efectos de lo establecido en la normativa de contratos del sector público. Las relaciones del ente con los departamentos y los entes, organismos o entidades de los que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos que deben de incluir, como mínimo, el alcance de la prestación a realizar, la previsión de los costes y el sistema de financiación.

El ente no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores respecto de los que tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico. Esto no obstante, cuando no concurra ningún licitador se puede encargar al ente la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.

El Gobierno debe de aprobar anualmente las directrices para la fijación individualizada de las tarifas de referencia que se tienen que aplicar para las diferentes actividades del ente y las condiciones básicas de ejecución de estas actividades. La Comisión de Gobierno Local debe de informar previamente de la propuesta de directrices para la fijación de las tarifas por los encargos de los entes locales.

4. Siempre que el cumplimiento de sus funciones lo exija, la entidad de derecho público puede disfrutar de la condición de beneficiario a los efectos de la expropiación forzosa. Así mismo, dispone de la facultad de establecer servidumbre forzosas para instalar señales, en los términos de la legislación reguladora de las señales geodésicas o geofísicas, o cualquier otra que resulte de aplicación.

5. Sus funciones son aquellas relacionadas con el ejercicio de las competencias sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales de Cataluña, así como las de impulsar y llevar a cabo las actuaciones relativas al conocimiento, la prospección y la información sobre el suelo y el subsuelo en los términos establecidos en las leyes 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.

6. Los recursos económicos del ente son los siguientes:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del que le sea adscrito.

c) Los ingresos que obtenga por los estudios o trabajos que lleva a cabo en el cumplimiento de sus funciones o por la venta de sus producciones y de sus servicios.

d) Los rendimientos derivados de las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios, sociedades u otras entidades en que intervenga.

e) Las subvenciones, las transferencias, las aportaciones o las dotaciones que concedan a su favor particulares, entidades u organismos de carácter público o privado.

f) Todos los recursos no previstos por este apartado que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

El ente también puede subscribir operaciones de crédito, de préstamo y cualquier otro tipo de endeudamiento o empréstito, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

La Administración de la Generalidad, mediante el departamento de adscripción y el ente deben de subscribir un contrato programa que tiene que incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos a lograr, la previsión de resultados que hay que obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que la actividad de la entidad se debe de someter durante la vigencia del contrato.

7. Los órganos de gobierno y administración del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña son el Consejo Rector y la Dirección.

El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno, dirección y control del ente, y sus miembros son:

a) La Presidencia, que recae en la persona titular del departamento competente en materia de territorio.

b) La Vicepresidencia, que recae en la persona que nombre la Presidencia de entre los/las vocales.

c) Las vocalías que, hasta un máximo de 14, son:

- Seis personas en representación de la Generalidad, nombradas por las personas titulares de los departamentos que determine el Gobierno mediante acuerdo.

- Dos personas en representación de los entes locales de Cataluña, nombradas por sus entidades representativas.

- La Dirección del Instituto.

- Una persona en representación de las universidades catalanas, nombradas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

- Cuatro profesionales, de acreditada competencia en el ámbito de actuación del ente, nombradas por la Presidencia del Consejo Rector.

d) El secretario o secretaria.

Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.

b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre el ente y la Generalidad, mediante el departamento de adscripción, y también su actualización.

c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final del presupuesto del ejercicio.

d) Aprobar la estructura organizativa de naturaleza laboral del ente, a propuesta de la Dirección.

e) El resto de funciones que se determinen en los estatutos.

La Dirección del ente recae en una persona de reconocido prestigio profesional y científico en el ámbito de actuación del ente que es nombrada por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento de adscripción.

Corresponde a la Dirección:

a) Dirigir la actividad del ente bajo las directrices del Consejo Rector.

b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa de naturaleza laboral del ente.

d) Ejercer la dirección superior del personal del ente.

e) Ordenar y autorizar los gastos y los pagos.

f) El resto de funciones que se determinen en los estatutos.

8. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2014, lo que comportará, automáticamente, la disolución del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña.

9. Subrogación del Instituto Cartográfico y Geológico.

a. El Instituto Cartográfico y Geológico asume totalmente las funciones, las facultades, los derechos, las obligaciones de todo tipo y el patrimonio afectado a la actividad del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña y se subroga en la posición jurídica de estas dos entidades con respecto a los bienes, los derechos y las obligaciones de cualquier tipo de las cuales sean titulares.

b. Las actuaciones a que hace referencia el apartado anterior comportan la sucesión universal del ente en la posición jurídica del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña y la transmisión, cesión o adscripción de bienes de cualquier tipo y naturaleza jurídica y, en general, de todos los activos y pasivos de ambas entidades, con sujeción a la normativa que sea aplicable a cada operación y con la aplicación de todas las exenciones fiscales que puedan ser otorgadas por la Generalidad.

c. El personal laboral que en la fecha de disolución del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña esté prestando servicios en estas entidades se integra al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña por el mecanismo de sucesión de empresa.

d. El personal funcionario que en la fecha de disolución del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña esté prestando servicios en estas entidades se integra en el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe. Este personal puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la relación de puestos de trabajo del nuevo ente, en el plazo de tres meses a contar de su constitución, y queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su cuerpo de origen. De lo contrario, el puesto de trabajo se declara a extinguir.

e. Todas las referencias que la normativa vigente haga al Instituto Cartográfico de Cataluña y al Instituto Geológico de Cataluña se tienen que entender hechas al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.