Articulo 2 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra
Artículo 2.
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El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 10.
La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:
Renuncia expresa.
Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.
Asimismo, pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme a lo dispuesto en el apartado a del artículo 7 del presente Estatuto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado a.
Separación del servicio en virtud de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme.
Las previstas en los artículos 26.3 y 27.7 del presente Estatuto.
