Articulo 2 Medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
Articulo 2 Medidas restri...os humanos

Articulo 2 Medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

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Artículo 2

Vigente

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1. El presente Reglamento se aplica a:

a) el genocidio;

b) los crímenes contra la humanidad;

c) las siguientes violaciones o abusos graves de los derechos humanos:

i) tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

ii) esclavitud,

iii) ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios,

iv) desaparición forzada de personas,

v) arrestos o detenciones arbitrarios;

d) otras violaciones o abusos de los derechos humanos, incluidos, entre otros, los siguientes, siempre que dichas violaciones o abusos sean generalizados, sistemáticos o revistan otro tipo de gravedad respecto de los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del TUE:

i) trata de seres humanos y abusos de derechos humanos por traficantes de migrantes a que se refiere el presente artículo,

ii) violencia sexual y de género,

iii) violaciones o abusos de la libertad de reunión pacífica y de asociación,

iv) violaciones o abusos de la libertad de opinión y de expresión,

v) violaciones o abusos de la libertad de religión o creencias.

2. A los efectos de la aplicación del apartado 1, se debe tener en cuenta el Derecho internacional consuetudinario y los instrumentos de Derecho internacional ampliamente aceptados, tales como:

a) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

d) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

e) la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

f) la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

g) la Convención sobre los Derechos del Niño;

h) la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

i) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

j) el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

k) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

l) el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

3. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos podrán incluir:

a) agentes estatales;

b) otros agentes que ejerzan el control o la autoridad efectivos sobre un territorio;

c) otros agentes no estatales a los que se aplique el artículo 1, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2020/1999.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020