Articulo 2 Medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a centros y servicios de servicios sociales
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El conjunto de medidas recogidas en esta Orden será de aplicación a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que se aprueben al efecto por las autoridades competentes. Se mantendrán en vigor, en tanto no se apruebe una nueva Orden que modifique, module o amplíe el listado de medidas contenidas en esta disposición.
