Articulo 2 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 2. Principio de transversalidad organizativa para la coordinación en la simplificación administrativa.
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La Administración pública autonómica establecerá fórmulas institucionales y organizativas flexibles, dúctiles y, en su caso, de carácter temporal que permitan hacer frente a los asuntos que transcienden las atribuciones propias de las consejerías.
