Articulo 2 Medidas Tributarias y Administrativas 2001 Aragón
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»Artículo 2. Tipo impositivo general aplicable a los Documentos Notariales.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (2 (se deroga)) por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
(AR de 28-10-2005) en vigor desde 29-10-2005
