Articulo 2 Medidas tributarias en relación con el ISD
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Articulo 2 Medidas tributarias en relación con el ISD

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Artículo 2º.-Reducción por discapacidad.

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Se aplicarán, además de las que puedan corresponder en función del grado de parentesco con el causante, las siguientes reducciones:

a) Reducción de 150.000 euros a las personas que tengan la consideración legal de personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

b) Reducción del 100% de la base imponible para aquellas personas pertenecientes a los grupos I y II a que hace referencia el artículo 1 de la presente ley que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, siempre que el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 3.000.000 de euros.

c) Reducción de 300.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65% y no tengan derecho a la reducción señalada en la letra anterior.

El grado de minusvalía habrá de acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el órgano competente. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.