Articulo 2 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-
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»Artículo 2. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habi tual en el territorio de las Illes Balears
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(DEROGADO)
En el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habi tual, se establecen los siguientes porcentajes:
a) Con carácter general, el porcentaje será del 7,50 %.
b) Cuando se trate de las obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad a que se refiere el apartado 4º del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre socieda des, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, el porcentaje será del 10 %.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
(PM de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012
