Articulo 2 Medidas urgent...a Cataluña

Articulo 2 Medidas urgentes 2020 en materia tributaria Cataluña

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Artículo 2. Plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones

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2.1 Se modifica el artículo 14 del Decreto ley 7/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 14

Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos

En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos, se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de dichos tributos para el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, ambos incluidos."

2.2 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y, para los casos afectados por la suspensión, los plazos de presentación e ingreso, son los siguientes:

1. En el impuesto sobre las viviendas vacías correspondiente al año 2019, el plazo finaliza el 7 de julio de 2020.

2. En el gravamen de protección civil correspondiente al ejercicio 2019, el plazo finaliza el 18 de julio de 2020, o el día posterior inmediato hábil.

3. En el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria correspondiente al ejercicio 2019, el plazo comprende del 1 al 20 de julio de 2020.

4. En el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas correspondiente al año 2020, el plazo comprende del 1 al 31 de julio de 2020.

5. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

a) En el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar lo establecido por la normativa del impuesto en aquella fecha. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.

b) En el supuesto de hechos imponibles devengados posteriormente al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.

6. En el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

a) En la modalidad de donaciones, en el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar lo que establece la normativa del impuesto en aquella fecha. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.

En los supuestos de hechos imponibles devengados con posterioridad al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.

b) En la modalidad de sucesiones:

b.1 En el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar del plazo establecido en la normativa del impuesto en esta fecha, más dos meses más. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.

b.2 En los supuestos de hechos imponibles devengados posteriormente al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.

7. En el tributo que grava el juego de bingo, y para los cartones suministrados en los meses de febrero, marzo y abril de 2020, el plazo comprende del 1 al 15 de julio de 2020.

8. En el tributo que grava las máquinas recreativas y de azar:

a) Para la autoliquidación correspondiente al primer trimestre, el plazo finaliza el 7 de julio de 2020.

b) Para la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre, el plazo comprende del 1 al 20 de septiembre de 2020, o el día posterior inmediato hábil.

9. En el tributo que grava los juegos en casinos, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, y se efectuará del 1 al 20 de julio de 2020.

10. En el supuesto de los cánones sobre la eliminación de los residuos, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 finaliza el 20 de julio de 2020. Para las autoliquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestres del 2020 se mantienen los plazos de presentación e ingreso establecidos en la normativa reguladora de los cánones.

11. En las autoliquidaciones mensuales, trimestrales y anuales de canon del agua, el plazo comprende del 1 al 20 de julio de 2020.