Artículo 2 medidas urgent...a vivienda

Artículo 2 medidas urgentes para el acceso a la vivienda

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Artículo segundo. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Uno. Se da nueva redacción al artículo 6, que queda con el siguiente contenido:

"Artículo 6. Requisitos de uso y ocupación de viviendas.

1. Para poder ocupar una vivienda será requisito necesario la previa obtención de licencia municipal de primera ocupación. Además, la calificación definitiva de viviendas protegidas sustituye a todos los efectos a la cédula de habitabilidad.

2. La licencia de primera ocupación se concederá por plazo indefinido y la calificación definitiva por el plazo que se establezca reglamentariamente.

Se exigirá cédula de habitabilidad o certificación de su vigencia para transmitir o arrendar una vivienda.

3. Las compañías suministradoras de los servicios de abastecimiento de agua, energía eléctrica, gas e infraestructuras de telecomunicaciones no podrán contratar e iniciar el suministro sin la previa acreditación de la obtención de la cédula de habitabilidad o, en su caso, cédula de calificación definitiva, incurriendo solidariamente en la responsabilidad que de dicho incumplimiento pueda derivarse. La notificación al interesado de la denegación de cédula de habitabilidad o de la calificación definitiva será suficiente para que la Administración ordene a las compañías suministradoras el cese de la prestación de los correspondientes servicios, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. En los supuestos de viviendas de obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral, la cédula de habitabilidad será sustituida a todos los efectos por la licencia de primera ocupación".

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

"Artículo 8. La fase de ejecución de las obras de construcción.

1. La ejecución se inicia una vez otorgada la licencia urbanística de obras y termina con la recepción de la obra ejecutada. Dentro de la fase de ejecución se desarrolla la construcción del inmueble, e incluye todas las operaciones conducentes a la completa terminación del mismo".

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 11, cuya redacción es la siguiente:

"Artículo 11. Fase de terminacióny recepción de la obra.

4. Concedida la licencia de primera ocupación, los ayuntamientos deberán trasladar la misma y su expediente de obra completo a la consejería competente en materia de vivienda, para su inclusión en el Catálogo de viviendas de La Rioja".

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 12, en los siguientes términos:

"Artículo 12. Fase de uso y mantenimiento.

La fase de uso y mantenimiento se extiende desde la obtención de la licencia de primera ocupación hasta el final de la vida útil de la edificación".

Cinco. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 14, con la siguiente redacción:

"6. La acreditación de los requisitos exigibles en materia de habitabilidad y del Código Técnico de la Edificación se entenderá implícita con la firma del certificado final de obra".

Seis. Se suprime el apartado e) del artículo 25.

Siete. Se suprime el apartado 24 del artículo 74.

Ocho. Se modifica el apartado 18 del artículo 75, que queda redactado en los siguientes términos:

"18: La prestación de servicios por las empresas suministradoras a viviendas que no cuenten con los documentos acreditativos de la habitabilidad exigidos legalmente: licencia de primera ocupación, calificación definitiva o cédula de habitabilidad, según proceda".