Articulo 2 Medidas urgentes para la activación económica
Artículo 2. Utilidad pública
1. Las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW son declaradas de utilidad pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre.
2. Sin perjuicio de la legislación básica sectorial, pueden ser declaradas de utilidad pública, según su interés público y energético, las instalaciones de aprovechamiento térmico de la energía solar y/o de la biomasa, las redes de distribución de frío y/o calor, el aprovechamiento de la energía geotérmica y las de almacenamiento no eléctrico por el órgano competente en materia de energía, a efectos de la declaración de interés general en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, que recoge el artículo 17 de la mencionada Ley.
3. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (energía eólica, solar o hidráulica, biomasa, energía procedente del mar u otras similares), según su interés energético o de aprovechamiento de espacios degradados, podrán solicitar a la dirección general competente en materia de energía el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, recogida en el artículo 17 de la mencionada Ley.
4. Las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica podrán solicitar a la dirección general competente en materia de energía el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, recogida en el artículo 17 de la mencionada Ley.
5. La declaración de utilidad pública o su reconocimiento tiene los mismos efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
- Modificación realizada (2) por Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
(BOIB de 09-03-2023) en vigor desde 10-03-2023 - Modificación realizada (2 (apdo. 2)) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(BOIB de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022 - Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Artículo modificado por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020