Articulo 2 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
- Con efectos de 7 de abril de 2023 se deroga la presente norma teniendo en cuenta que se mantendrá en vigor hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en tanto no se oponga a lo establecido en la citada ley. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
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»Artículo 2. Exigencia de autorización.
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1. Para dar comienzo a su actividad los mercados regulados deberán obtener la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV).
2. La CNMV solo concederá la autorización cuando tanto el organismo rector del mercado como los sistemas del mercado regulado cumplan con los requisitos fijados en el presente título.
3. El plazo para resolver el procedimiento de autorización será de seis meses. En ausencia de resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
