Artículo 2 medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
- Norma convalidada el 19 de noviembre de 2025. - Resolución 461/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 21/2025, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
Artículo 2. Ayudas a la alimentación animal
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2.1 Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la alimentación de los rebaños de vacuno de carne en las explotaciones con positivos de tuberculosis o sospechosos en las que se establezcan restricciones de movimientos que impidan a los rebaños hacer uso de los pastos.
Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
2.2 Son subvencionables los gastos de adquisición de alimentación derivados de la imposición de restricciones al movimiento de los ganados con resultados desfavorables a la tuberculosis.
2.3 La cuantía por módulo y el máximo por persona beneficiaria se establecerá en la convocatoria correspondiente.
2.4 Se establecen las condiciones generales de admisibilidad siguientes:
a) Esta ayuda se podrá aplicar cuando las restricciones aplicadas por los resultados desfavorables a la tuberculosis comporten inmovilizar los animales y, por lo tanto, desperdiciar unos recursos de alimentación.
b) Los resultados desfavorables se deben haber obtenido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de inicio del periodo de solicitudes.
c) El periodo subvencionable es todo el tiempo incluido entre el 1 de marzo y el 15 de noviembre de 2025 en el que el rebaño esté afectado por la inmovilización.
