Artículo 2 Medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas
Artículo 2. Ayudas directas a sectores ganaderos
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1. Se autoriza la concesión de una subvención directa a sectores ganaderos por parte del Presidente de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante, AVFGA).
Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 168.1.B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra siempre que estén en activo a la fecha de la aprobación de este Decreto-ley y desarrollen su actividad en régimen extensivo o semiextensivo y que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería concedidas en el 2023 en base al Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y de acuerdo con el ajuste de los censos del 2024 conforme el punto 4 de este artículo.
Asimismo, el beneficiari de estas ayudas deberá disponer de una cuenta bancaria dada de alta en la Administración de la Generalitat o en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, debidamente actualizada, antes del 1 de noviembre de 2024.
3. No podrán concederse estas ayudas a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ni a empresas controladas por estas o que estén activas en sectores afectados por sanciones.
4. Las ayudas tendrán un importe global a conceder de 2.000.000 euros. No obstante lo anterior, este importe se podrá modificar tal como prevé el apartado 1 del artículo 5 del decreto ley.
5. La cuantía reflejada en el apartado anterior se distribuirá entre los beneficiarios de ayudas concedidas y abonadas en el 2023 en base al Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo, en los términos de cuantías estimadas de acuerdo con los siguientes criterios e importes máximos de acuerdo con el censo en ovino y caprino según la declaración censal anual del 2024 en REGA, y en el ganado bovino el censo que conste en el RIIA a fecha 1 de enero de 2024. El ajuste de la ayuda se realizará con los siguientes importes estimativos:
a) 84,22 euros por vaca de carne (nodriza).
b) 9,66 euros por oveja y cabra de carne.
c) 32,72 euros por vaca de leche.
d) 5,90 euros por oveja y cabra de leche.
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros. Asimismo, el importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario no podrá ser superior a 18.000 euros.
En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes a percibir.
6. Si hubiera discrepancias, el importe se determinará tras solicitud del interesado o de oficio por la dirección general competente en materia de ganadería, tanto en los casos de cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas, como en los casos de variación de censos a los que se refiere el anterior punto 4, y en este caso se determinará en función del censo real.
- Artículo modificado (2 (apdos. 4 y 5)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024
