Articulo 2 Medidas urgentes de carácter tributario y financiero
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
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Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados de la manera siguiente:
2. Las entidades del sector público sujetas a fiscalización previa deben presentar a la Intervención las cuentas y estados contables provisionales antes del 31 de marzo del año posterior al del cierre y deben ser aprobados antes del 30 de junio.
El resto de entidades del sector público de la Generalidad deben formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les son aplicables y se deben comunicar a la Intervención General y poner a disposición de los responsables de la auditoría antes del 31 de marzo del año posterior.
3. En todo caso, las entidades del sector público de la Generalidad, las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que participa mayoritariamente o minoritariamente deben remitir las cuentas anuales debidamente aprobadas por el órgano correspondiente con el informe de auditoría a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior. También deben remitir la misma documentación referida a las empresas y otras entidades en las que participan.
