Artículo 2 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
Artículo 2. Objeto, secciones, y ámbito de aplicación.
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1. Constituye el objeto de este título la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)» en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en adelante (PLAN REINICIA AUTO +), cuyo objetivo consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos que sustituyan a los vehículos asegurados siniestrados por los efectos de la citada DANA.
2. Las ayudas contempladas en el (PLAN REINICIA AUTO +) se canalizan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:
a) La sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En el anexo I se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.
b) La sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En el anexo II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.
En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
3. Los vehículos objeto de las subvenciones de este título, en cualquiera de las dos secciones indicadas en el apartado anterior, solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.
4. El ámbito geográfico de las operaciones de compraventa de vehículos objeto de ayuda es todo el territorio nacional.
