Artículo 2 medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas
Artículo 2. Comisión Técnica de Campings
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2.1. Corresponde a la Comisión Técnica de Campings adoptar el acuerdo de inicio y formular la propuesta de acuerdo en el procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas, así como, si procede, proponer la adopción de medidas provisionales.
2.2. La Comisión Técnica de Campings está integrada por las personas siguientes:
a) La persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de protección civil, a la que corresponde la presidencia.
b) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, a la que corresponde la vicepresidencia.
c) Las personas titulares de las secretarías sectoriales competentes en las materias de territorio y urbanismo, de gobiernos locales, de cambio climático y de turismo.
d) Las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de coordinación interdepartamental, de protección civil, de presupuestos, de administración local, de territorio y urbanismo, de cambio climático y de turismo.
e) La persona titular de la Oficina del Gobierno.
f) La persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua.
g) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
h) Un abogado o abogada de la Generalitat, que designa la dirección del Gabinete Jurídico.
i) Una persona en representación de cada una de las entidades municipalistas.
j) Una persona en representación de cada una de las diputaciones provinciales de Cataluña.
2.3. La secretaría de la Comisión Técnica de Campings es ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil.
2.4. La Comisión Técnica de Campings se adscribe al departamento competente en materia de protección civil.
2.5. El Departamento de la Presidencia y los departamentos competentes en materia de protección civil, de territorio y urbanismo, de cambio climático y de turismo tienen que dar el apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario a la Comisión Técnica de Campings en los ámbitos de las competencias respectivas.
2.6. La participación en las reuniones de la Comisión Técnica de Campings no genera ningún derecho de naturaleza económica y su funcionamiento se rige por la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
