Articulo 2 Medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa -Derogado-
Artículo segundo. Modificación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears
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Se modifica el artículo 30 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 30. Financiación
Para la financiación de sus actividades, las cámaras dispondrán de los recursos siguientes:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, las rentas y los incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
d) Los legados y donativos que puedan recibir.
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se lleven a cabo.
f) Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento, el coste de los servicios público administrativos previstos en el artículo 4 de esta Ley o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.
El 85 % lo distribuirá el Gobierno entre todas las cámaras de comercio según el número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada una de las cámaras en su respectiva demarcación. El 15 % restante se distribuirá en función de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensación a los sobrecostes de la doble y triple insularidad.
Así mismo, se prevé la posibilidad que los consejos insulares puedan firmar convenios para financiar las cámaras de comercio incluidas los gastos de funcionamiento y estructura.
g) Cualesquiera otros que los puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquiera otro procedimiento en conformidad con el ordenamiento jurídico.
