Articulo 2 Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar la crisis ocasionada por la COVID-19
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Esta ley es de aplicación a las entidades siguientes:
- La Administración de la comunidad autónoma.
- Los consejos insulares.
- Los ayuntamientos de las Illes Balears.
- Las entidades instrumentales que dependen de cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears o están vinculadas a ellas, en lo que suponga ejercicio de potestades administrativas.
