Articulo 2 Medidas urgent...a COVID-19

Articulo 2 Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar la crisis ocasionada por la COVID-19

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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Esta ley es de aplicación a las entidades siguientes:

- La Administración de la comunidad autónoma.

- Los consejos insulares.

- Los ayuntamientos de las Illes Balears.

- Las entidades instrumentales que dependen de cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears o están vinculadas a ellas, en lo que suponga ejercicio de potestades administrativas.