Artículo 2 medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales
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»Artículo 2.- Interés general de la seguridad de la población frente al riesgo de incendios forestales.
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Los trabajos, obras y demás actuaciones que sean necesarios para garantizar la seguridad de la población de Castilla y León frente al riesgo de incendios, así como para la prevención y extinción de incendios forestales, serán considerados de interés general, a los efectos de legitimar las obligaciones, procedimientos y demás medidas que se establecen en este Decreto-Ley, así como la ocupación temporal de terrenos cuando resulte imprescindible conforme a la legislación sobre expropiación forzosa.
