Articulo 2 Medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
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»Artículo 2. Simplificación de procedimientos administrativos
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1. La Administración autonómica de las Illes Balears debe adoptar las medidas oportunas para que los procedimientos administrativos de su compe tencia se unifiquen por materias y se simplifiquen en sus trámites.
2. En todo procedimiento administrativo que tramite la Administración autonómica, una vez superado el plazo establecido para cada acto de trámite, se declarará de oficio y sin demora su preclusión y, sin perjuicio de la responsabi lidad en la que hayan podido incurrir quienes hayan causado su incumplimien to, debe continuarse la tramitación del procedimiento e impulsarlo, de oficio, las veces que sea necesario.
