Articulo 2 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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Artículo 2. Reducción de plazos en los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.

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1. Durante un periodo de dos años contados desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, se declara la urgencia de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones previstas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, aprobado por Decreto 6/2015, de 30 de enero, quedando en consecuencia reducidos a la mitad los plazos de dichos procedimientos.

2. La declaración de urgencia prevista en el apartado anterior se extiende a los procedimientos autonómicos incidentales de evaluación de impacto ambiental de las instalaciones eléctricas.

Asimismo, la reducción de plazos se extenderá al plazo de consultas establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

3. En los citados procedimientos, el órgano responsable del procedimiento no podrá acordar una segunda reducción de plazos por motivo de urgencia en aplicación de la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

4. No obstante, el órgano competente para resolver, mediante resolución motivada, podrá dejar sin efecto la reducción de plazos prevista en el presente artículo, cuando concurran razones excepcionales de interés público que desaconsejen la tramitación urgente del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020