Articulo 2 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.
2. Quedan al margen de la regulación contenida en el Título I de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Modificaciones
- Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
(BOE de 10-12-2013) en vigor desde 11-12-2013 - Artículo modificado (2 (apdo. 1)) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
(BOE de 28-09-2013) en vigor desde 29-09-2013
