Articulo 2 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
(DEROGADO)
1. Las disposiciones contenidas en el título I de este real decreto-ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
2. Quedan al margen de la regulación contenida en el título I de este real decreto-ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes deliberalización del comercio y de determinadosservicios.
(BOE de 27-12-2012) en vigor desde 28-12-2012