Articulo 2 Medidas urgentes en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones
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»Artículo 2. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en los siguientes términos:
«1. El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y permite la firma electrónica de documentos.»
