Articulo 2 Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
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»Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que queda redactado de la siguiente manera:
"1. Las personas empleadas declaradas en esta situación pasarán a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen efectivamente en la situación administrativa de servicios especiales".
