Articulo 2 Medidas urgent...-Derogado-

Articulo 2 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-

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Artículo 2. Ámbito.

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Este decreto-ley será de aplicación a las siguientes viviendas.

- a) Las disposiciones contenidas en el capítulo II, a todas las viviendas de protección pública.

- b) Las disposiciones contenidas en el capítulo III, a todas las viviendas de protección pública de titularidad pública, así como a las viviendas de protección pública de promoción pública que, a su entrada en vigor, tuvieran titular en concepto de propietario o arrendatario.

- c) Las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del capítulo IV, a las viviendas de protección pública, terminadas o en construcción, que ya estuvieran calificadas provisional o definitivamente en el momento de su entrada en vigor.

- d) Las disposiciones contenidas en la sección 2.ª del capítulo IV, a las viviendas de protección pública que se califiquen a partir de su entrada en vigor.