Articulo 2 Medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas
Artículo 2. Registro electrónico de comunicaciones de los servicios de alquiler de vehículos con conductor
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1. Se crea el Registro electrónico de comunicaciones en el ámbito de prestación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto ley, con la denominación de Registro electrónico de comunicaciones de los servicios de alquiler de vehículos con conductor.
Este Registro es gestionado por el departamento competente en materia de transportes.
2. Las empresas titulares de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor residenciadas en Cataluña deben comunicar al citado Registro, con carácter previo a su realización, la prestación de los servicios de transporte de viajeros realizados al amparo de esta autorizaciones VTC.
La comunicación debe acreditar la contratación previa del servicio en la forma prevista por la normativa reguladora de esta actividad, es decir, sin que en ningún caso ampare la captación de viajeros circulando por las vías públicas o mientras están estacionados en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de viajeros como son los puertos, los aeropuertos, las estaciones ferroviarias y, en general, los que determine la autoridad local correspondiente, incluido el ámbito de influencia que asimismo se haya determinado.
La comunicación debe incorporar los datos pertinentes identificadores del contrato formalizado o, en su caso, de la hoja de ruta del servicio, y, en concreto, el nombre y número de documento nacional de identidad o identificación del código fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y la fecha de formalización del contrato; el lugar, fecha y hora en que debe empezar el servicio y el lugar y fecha en que debe concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias establecidas, en su caso, por la Administración o que libremente acuerden las partes.
No obstante el dispuesto en el párrafo anterior, se puede omitir la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato indique expresamente que este lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
3. La comunicación prevista en este artículo debe ser llevada a cabo también por las empresas titulares de autorizaciones VTC residenciadas fuera de Cataluña cuando estén prestando servicios en Cataluña en los términos previstos en el artículo 182.5 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.
- Modificación realizada (2 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas (DOGC núm. 7426, de 3.8.2017).
(GC de 17-08-2017) en vigor desde 04-08-2017
